Universidad Tecnológica de El SalvadorVelasco Prunera, Rebeca Salomé2019-04-262019-04-262016-01-30Velasco Prunera, R. S. (enero, 2016). La tutela en el Código de Familia. Ley, derecho, jurisprudencia, 8(13), 99-117.http://hdl.handle.net/11298/1052En nuestro Código Civil – Libro Primero- en 181 artículos del 359 al 539 se regulaba lo relativo a las Tutelas y Curadurías en general. Al entrar en vigencia el Código de Familia el 01/10/1994, quedaron derogados numerosos preceptos del Código Civil, y, entre ellos, los títulos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del Libro Primero. Significa, pues, que únicamente quedaron vigentes en el añejo código, en lo tocante a las “tutelas y curadurías”, lo específico a las “Curaduría de Bienes” (Art. 473 al 490) y las “Curadurías Especiales” (Art. 443 y 444). Por tanto, el instituto de la tutela o guarda, a partir de la vigencia del Código de Familia (1994).19 p.esCopyright 2016, Universidad Tecnológica de El SalvadorDERECHO DE FAMILIADERECHO CIVIL - LEGISLACIONLa tutela en el código de familiaArticle