Abstract:
Los requisitos formales constituyen las condiciones indispensables, esenciales, para la admisibilidad del recurso de casación, de tal modo que, si no están presentes, el Tribunal de Casación está obligado a rechazar el recurso, es decir, para su admisión, se deberá proceder en forma técnica y legal. No deben confundirse los requisitos formales con las formalidades; éstas últimas no son exigencias indispensables e ineludibles, sino solo aspectos exteriores, secundarios, que pueden o no estar aparejados a los actos jurídicos y a las actuaciones judiciales, y éstas, el juzgador, si fuere necesario, debe pasarlas por alto a fin de no sacrificar la justicia. Ello no es así, cuando se trata de los requisitos formales, los que tienen una función determinada en la ley. Las formalidades no cumplen una función cierta, son accidentes que las leyes o las partes pueden hacer constar, las que pueden faltar y si así sucede no habrá repercusión de carácter jurídico.