Abstract:
En nuestro Código Civil – Libro Primero- en 181 artículos del 359 al 539 se regulaba lo relativo a las Tutelas y Curadurías en general. Al entrar en vigencia el Código de Familia el 01/10/1994, quedaron derogados numerosos preceptos del Código Civil, y, entre ellos, los títulos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del Libro Primero. Significa, pues, que únicamente quedaron vigentes en el añejo código, en lo tocante a las “tutelas y curadurías”, lo específico a las “Curaduría de Bienes” (Art. 473 al 490) y las “Curadurías Especiales” (Art. 443 y 444). Por tanto, el instituto de la tutela o guarda, a partir de la vigencia del Código de Familia (1994).