Resumen:
La modalidad de compraventa mercantil conocida como “Venta a Plazos de Bienes Muebles”, tiene un régimen especial en los Arts. del 1038 al 1050 del C. Com. Este es un régimen especial que se aplica exclusivamente a bienes muebles; y hay un régimen general de compraventa a plazos o por abonos, contenida en los Arts. 1025 y 1026 del C. Com. que se aplica tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles.