Resumen:
A pesar que las pecuniarias dinero constituye con mucho o de pagar sumas de obligaciones la prestación más corriente en el tráfico jurídico, me sorprende lo poco que sobre el tema conocen nuestros operadores judiciales y la gran confusión que existe sobre esta materia en nuestra jurisprudencia. No me refiero al régimen para la ejecución o cumplimiento forzoso de las obligaciones dinerarias, que en sí mismo constituye todo un tema que merece un comentario propio; hablo del régimen sustancial al que están sometidas las obligaciones dinerarias, cuyo desconocimiento condiciona que miles de operaciones y negocios jurídicos que se ventilan diariamente en los tribunales del país tengan un tratamiento inadecuado, lo que causa un gran resentimiento social, que no abona a la necesaria pacificación de nuestra sociedad, puesto que, por lo contrario, favorece que las personas busquen la justicia por propia mano y que no les proveen los órganos del Estado.