Resumen:
Por medio de sentencia de fecha 1 de febrero de 2012 (Ref.: Amp. 148- 2010), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las fotocopias de instrumentos son admisibles como medios de prueba innominados o no previstos, de acuerdo al art. 330 párr. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil.