Abstract:
En esta segunda oportunidad que el Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya me concede de colaborar con la Revista Ley, derecho y Jurisprudencia, producida por la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de El Salvador, he considerado necesario hacer una serie de comentarios referentes a algunas disposiciones de la Ley de Notariado, vigente desde diciembre de 1962, que merecen analizarse y que a mi juicio deben ser objeto de reformas o adiciones, como consecuencia del tiempo transcurrido, de la promulgación de otras leyes que tienen relación con la función notarial y por qué dicha Ley ya no guarda concordancia con los avances tecnológicos en materia de autenticidad, fuerza probatoria y seguridad jurídica, respecto a la voluntad de las partes redactada en el instrumento notarial. En el transcurso de este trabajo, a la Corte Suprema de Justicia y a la Ley de Notariado se les denominará indistintamente como “la Corte” y “la Ley”, respectivamente.