Resumen:
R.J. No. 7 y 8 de 1º y 15 de abril de 1908. “Beneficio de competencia es el que concede la ley a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.”