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dc.contributorUniversidad Tecnológica de El Salvadoren_US
dc.contributor.authorVelasco Prunera, Rebeca Salomé-
dc.date.accessioned2019-04-26T22:01:32Z-
dc.date.available2019-04-26T22:01:32Z-
dc.date.issued2016-01-30-
dc.identifier.citationVelasco Prunera, R. S. (enero, 2016). La tutela en el Código de Familia. Ley, derecho, jurisprudencia, 8(13), 99-117.en_US
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11298/1052-
dc.description.abstractEn nuestro Código Civil – Libro Primero- en 181 artículos del 359 al 539 se regulaba lo relativo a las Tutelas y Curadurías en general. Al entrar en vigencia el Código de Familia el 01/10/1994, quedaron derogados numerosos preceptos del Código Civil, y, entre ellos, los títulos XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del Libro Primero. Significa, pues, que únicamente quedaron vigentes en el añejo código, en lo tocante a las “tutelas y curadurías”, lo específico a las “Curaduría de Bienes” (Art. 473 al 490) y las “Curadurías Especiales” (Art. 443 y 444). Por tanto, el instituto de la tutela o guarda, a partir de la vigencia del Código de Familia (1994).en_US
dc.description.sponsorshipUniversidad Tecnológica de El Salvadoren_US
dc.format.extent19 p.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad Tecnológica de El Salvador, Facultad de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesLey, derecho, jurisprudencia ; Año. 8, No. 13-
dc.rightsCopyright 2016, Universidad Tecnológica de El Salvadoren_US
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAen_US
dc.subjectDERECHO CIVIL - LEGISLACIONen_US
dc.titleLa tutela en el código de familiaen_US
dc.typeArticleen_US
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